Guía Deducción por Maternidad 2025: Ahorra hasta 1.200€

Puntos Clave de esta Guía

  • La deducción permite reducir la cuota del IRPF hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años.
  • Se puede solicitar el abono anticipado de 100€ mensuales a través del Modelo 140.
  • Desde 2023, la ayuda se ha extendido a madres en situación de desempleo o que hayan cotizado al menos 30 días.
  • Existe un incremento adicional de hasta 1.000€ por gastos de custodia en guarderías autorizadas.

La llegada de un hijo es un momento transformador que, además de alegría, conlleva una reestructuración profunda de la economía familiar. En España, el sistema tributario ofrece un alivio significativo a través de beneficios fiscales diseñados para apoyar la crianza. La deducción por maternidad es, sin duda, la herramienta más potente en la declaración de la renta para las madres, permitiendo un ahorro directo de hasta 1.200 euros anuales por cada niño menor de tres años.

En 2025, esta ayuda no solo se mantiene, sino que consolida las mejoras normativas de los últimos años que han ampliado el número de beneficiarias. Ya no es un beneficio exclusivo para quienes trabajan a jornada completa, sino que abraza diversas realidades laborales y sociales, reconociendo la diversidad de las familias actuales.

La deducción por maternidad: ¿quién puede beneficiarse en 2025?

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal que reduce la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Su objetivo es compensar los costes asociados a la crianza y fomentar la conciliación. Tras las últimas reformas legislativas, el abanico de beneficiarias es más amplio que nunca.

Tradicionalmente, solo las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena podían acceder a ella. Sin embargo, en la actualidad, también tienen derecho las madres que, en el momento del nacimiento, estén percibiendo una prestación por desempleo (contributiva o subsidio) o que estén dadas de alta en la Seguridad Social con un mínimo de 30 días cotizados.

Perfiles que tienen derecho a la ayuda

  • Madres trabajadoras: Ya sean autónomas o empleadas por cuenta ajena, siempre que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Madres en desempleo: Aquellas que perciban una prestación contributiva o subsidio por desempleo en el momento del nacimiento o posteriormente.
  • Padres o tutores: En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se asigne de forma exclusiva al padre (o tutor), estos podrán solicitar la deducción bajo los mismos requisitos.
  • Familias en adopción o acogimiento: La deducción se aplica independientemente de la edad del menor durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o la resolución judicial.

Cuantía de la deducción y el esperado abono anticipado

El importe máximo de la deducción es de 1.200 euros anuales por cada hijo. Esta cantidad se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo en los que se cumplan los requisitos, incluyendo el mes de nacimiento y excluyendo el mes en que el niño cumple los tres años.

Existen dos formas principales de percibir este dinero:

  1. Deducción en la Declaración de la Renta: Al presentar el borrador del IRPF, se reduce la cuota a pagar o se aumenta la devolución en 1.200 euros.
  2. Abono anticipado (Modelo 140): Es la opción más popular. Consiste en recibir 100 euros mensuales directamente en la cuenta bancaria. Para ello, es necesario presentar el Modelo 140 ante la Agencia Tributaria.

Es fundamental entender que, si optas por el cobro mensual, no podrás volver a desgravar esos mismos 1.200 euros en tu declaración anual, ya que ya habrás recibido el dinero. La renta servirá para regularizar si hubo meses en los que no se cumplían los requisitos pero se percibió el pago.

El incremento por gastos de custodia en guarderías

Uno de los puntos que genera más dudas es el incremento adicional de hasta 1.000 euros anuales. Este no se recibe de forma anticipada mes a mes; solo se puede aplicar al realizar la declaración de la renta.

Este beneficio extra está destinado a sufragar los gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Para que sea efectivo, el centro debe presentar una declaración informativa (Modelo 189) ante Hacienda, detallando los pagos realizados por la madre.

Requisitos para el extra de guardería

  • El niño debe ser menor de tres años (aunque se puede extender hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil).
  • El gasto debe corresponder a la inscripción, matrícula, asistencia (horario general y ampliado) y alimentación.
  • Solo se consideran los meses completos pagados.
  • No computan las cantidades abonadas por la empresa mediante cheques restaurante o retribución flexible que estén exentas de IRPF.

Situaciones especiales: Autónomas, ERTE y pluriempleo

El mercado laboral es complejo y la deducción por maternidad se adapta a estas casuísticas. Las autónomas deben mantener su alta en el RETA para seguir percibiendo la ayuda. Si se produce una baja en la actividad, se deja de devengar el derecho a la deducción durante esos meses.

En cuanto a las madres en situación de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), la normativa ha fluctuado, pero la tendencia actual y la doctrina del Tribunal Supremo han reforzado que la suspensión del contrato por ERTE no debe privar a la madre del derecho a la deducción, siempre que se sigan cumpliendo el resto de criterios de vinculación con el mercado laboral o protección social.

Consideraciones según el tipo de jornada

No importa si trabajas a jornada parcial o completa. El derecho a la deducción no se gradúa según las horas trabajadas, sino por el hecho de estar en activo o percibiendo la prestación. Esto es un avance clave para evitar la discriminación de las mujeres que optan por reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos.

Pasos para solicitar la ayuda en 2025

Si acabas de ser madre o cumples ahora los requisitos, el proceso es sencillo pero requiere atención a los detalles para evitar retrasos por parte de la Administración.

  • Presentación del Modelo 140: Puede hacerse de forma telemática (con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico) en la web de la Agencia Tributaria, por teléfono o presencialmente en las oficinas de la AEAT.
  • Documentación: Necesitarás los datos del recién nacido (NIF si ya lo tiene, o sus datos de nacimiento), los datos de la madre y el número de cuenta bancaria (IBAN).
  • Plazos: Se puede solicitar desde el momento en que se cumple el requisito de cotización o se inicia la percepción de la prestación por desempleo. No hay un plazo límite estricto, pero cuanto antes se presente, antes se comenzará a recibir el abono mensual.

Es vital comunicar cualquier variación en tus circunstancias, como un cambio de residencia, la pérdida del empleo o el cambio de cuenta bancaria, para evitar que Hacienda reclame pagos indebidos en el futuro.

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¿Existe un límite de ingresos para cobrar la ayuda de 100 euros?

A diferencia de otras ayudas sociales, la deducción por maternidad no está sujeta a un límite de renta o ingresos máximos de la madre. Cualquier beneficiaria que cumpla los requisitos laborales o de prestación por desempleo tiene derecho a ella. No obstante, recuerda que el abono anticipado es un adelanto de la deducción que se regularizará finalmente al presentar tu declaración del IRPF.

¿Es compatible la deducción por maternidad con el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)?

Sí, la deducción por maternidad es totalmente compatible con el Complemento de Ayuda a la Infancia del Ingreso Mínimo Vital. Mientras que la deducción es un beneficio fiscal gestionado por la Agencia Tributaria, el CAPI es una prestación directa de la Seguridad Social. Las familias que cumplan los requisitos de ambos pueden percibir las dos ayudas simultáneamente para cubrir los gastos de crianza.

¿Puedo solicitar la deducción de forma retroactiva si no lo hice antes?

Si cumplías los requisitos en años anteriores y no solicitaste la deducción ni el abono anticipado, puedes reclamar las cantidades no disfrutadas. Para ello, deberás presentar una rectificación de tu autoliquidación del IRPF de los ejercicios no prescritos (generalmente los últimos cuatro años). Es una vía excelente para recuperar hasta 1.200 euros anuales que te correspondían y no solicitaste por desconocimiento.

Preguntas Frecuentes

Q: ¿Influye el tipo de jornada laboral en la cuantía de la ayuda mensual?

A: No, la deducción no se reduce si trabajas a tiempo parcial. El importe de 100 euros mensuales es íntegro independientemente de las horas que figuren en tu contrato, siempre que estés dada de alta en la Seguridad Social o percibas una prestación por desempleo.

Q: ¿Cómo se puede cobrar el incremento adicional por gastos de guardería?

A: Este beneficio de hasta 1.000 euros no se puede recibir como abono anticipado mensual. Solo se hace efectivo al presentar la declaración anual de la renta, donde se aplica la deducción correspondiente por los meses pagados en centros de educación infantil autorizados.

Q: ¿Qué debe hacer una madre autónoma para no perder el derecho a la deducción?

A: Para mantener el derecho a la ayuda, la trabajadora por cuenta propia debe permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En caso de cursar baja en la actividad y no percibir prestación por desempleo, se dejará de generar el derecho a la deducción por esos meses.

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