Baja por Maternidad y Paternidad 2024: Guía Completa de Duración y Trámites
¡Enhorabuena! Si estás leyendo esto, es muy probable que una pequeña gran revolución esté a punto de llegar a tu vida. La llegada de un bebé es una aventura increíble, pero también viene acompañada de un montón de papeleo y dudas. Una de las más importantes es, sin duda, la que tiene que ver con la baja por maternidad y paternidad.
¿Cuánto dura? ¿Quién la puede pedir? ¿Cómo se tramita? ¿Cuánto voy a cobrar? ¡Tranquilidad! En esta guía completa vamos a resolver todas tus preguntas sobre el permiso por nacimiento en 2024, para que tú solo te preocupes de lo esencial: disfrutar de tu bebé.
Un Permiso Unificado: Adiós Maternidad y Paternidad, Hola «Nacimiento y Cuidado de Menor»
Lo primero que debes saber es que, desde 2021, los permisos de maternidad y paternidad se han unificado y equiparado. Ahora, oficialmente, hablamos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
El objetivo de este cambio es fomentar la corresponsabilidad y la igualdad real en el cuidado de los hijos. En la práctica, esto significa que ambos progenitores tienen exactamente el mismo derecho a disfrutar de su permiso, con la misma duración y condiciones. Se acabaron las distinciones.
¿Cuánto Dura el Permiso de Maternidad y Paternidad en 2024?
Esta es la pregunta del millón. La duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor en 2024 es de 16 semanas para cada progenitor.
Es un derecho individual e intransferible. Esto es clave: la madre no puede ceder sus semanas al padre, ni viceversa. Cada uno tiene sus 16 semanas para disfrutar de su hijo o hija.
Distribución de las Semanas: Obligatorias y Voluntarias
Aunque el total son 16 semanas, no se pueden disfrutar de cualquier manera. La ley establece una distribución clara:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa: Ambos progenitores deben cogerse estas 6 semanas de forma obligatoria justo después del parto. Son semanas pensadas para el cuidado inicial del bebé y la recuperación de la madre.
- 10 semanas voluntarias: Las 10 semanas restantes son mucho más flexibles. Cada progenitor puede decidir cómo disfrutarlas:
- De forma continuada: Justo a continuación de las 6 semanas obligatorias.
- De forma interrumpida: En periodos semanales (de lunes a domingo), hasta que el bebé cumpla los 12 meses.
- A jornada completa o parcial: Siempre que se llegue a un acuerdo previo con la empresa, estas 10 semanas se pueden disfrutar a tiempo parcial, lo que alargaría la duración del permiso.
Un ejemplo práctico: La madre disfruta de sus 6 semanas obligatorias. El otro progenitor disfruta de las suyas también. Después, la madre decide volver al trabajo y el otro progenitor se coge sus 10 semanas restantes de golpe. O quizás, ambos deciden cogerse las 10 semanas a la vez para pasar más tiempo en familia. ¡Las combinaciones son muchas!
Casos Especiales: ¿Se Puede Ampliar el Permiso?
Sí, existen ciertas situaciones en las que la duración del permiso de 16 semanas se puede ver ampliada.
Parto, Adopción o Acogimiento Múltiple
Si tenéis la suerte de recibir a más de un bebé a la vez, el permiso se amplía. Se añade 1 semana extra para cada progenitor por cada hijo adicional a partir del segundo. Por ejemplo, en un parto de mellizos, cada progenitor tendría 17 semanas (16 + 1).
Discapacidad del Menor
En el caso de que el bebé nazca con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el permiso también se amplía en 1 semana para cada progenitor.
Hospitalización del Neonato
Si el bebé necesita ser hospitalizado después del parto durante más de 7 días, el permiso se puede ampliar. La ampliación será igual al número de días que el bebé esté hospitalizado, con un márito máximo de 13 semanas adicionales. Este periodo de ampliación comienza a partir del octavo día de hospitalización.
Guía de Trámites Paso a Paso: ¿Cómo Solicito la Prestación?
Ahora vamos a lo práctico. Solicitar la prestación puede parecer un laberinto, pero si sigues estos pasos, verás que es más sencillo de lo que parece.
Paso 1: Avisa a tu empresa
Lo primero es comunicar a tu empresa la fecha prevista del parto y tus intenciones sobre cómo disfrutarás del permiso (sobre todo las 10 semanas voluntarias). Aunque la ley no exige un preaviso con una antelación fija para el inicio del permiso (el parto manda), sí es necesario avisar con 15 días de antelación de cómo y cuándo disfrutarás de los periodos voluntarios. Nuestro consejo: habla con tu empresa con tiempo y déjalo todo por escrito.
Paso 2: Reúne la documentación necesaria
Para solicitar la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), necesitarás tener a mano los siguientes documentos:
- DNI o NIE de los progenitores.
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud. Te lo darán en el hospital tras el parto.
- Certificado de inscripción del bebé en el Registro Civil o, en su defecto, el Libro de Familia.
- Certificado de empresa: Tu empresa debe rellenar un certificado donde consten tus bases de cotización. A menudo lo envían ellos mismos telemáticamente al INSS, pero no está de más que te asegures.
- Modelo oficial de solicitud de la prestación.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) donde quieres que te ingresen la prestación.
Paso 3: Solicita la prestación al INSS
Una vez que tengas todo, es el momento de solicitar la prestación a la Seguridad Social. Tienes un plazo de 15 días hábiles desde el inicio del descanso (el día del parto). Tienes dos vías principales:
- Por internet (opción recomendada): A través del portal «Tu Seguridad Social». Es la forma más rápida y cómoda. Necesitarás identificarte con Cl@ve, Certificado Digital o DNI electrónico. La plataforma es bastante intuitiva y te guiará paso a paso. Puedes acceder a través del portal oficial del INSS.
- Presencialmente: Solicitando cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
¿Cuánto se Cobra Durante la Baja por Nacimiento?
Durante las 16 semanas de permiso, cobrarás el 100% de tu base reguladora.
¿Y qué es la base reguladora? De forma simplificada, es el resultado de dividir tu base de cotización del mes anterior al inicio de la baja entre el número de días de ese mes. En la mayoría de los casos, coincide con tu sueldo bruto mensual.
¡Una gran noticia! La prestación por nacimiento y cuidado de menor está totalmente exenta de retención del IRPF. Esto significa que el dinero que recibas será íntegro, sin descuentos de impuestos, lo que supone un alivio económico importante.
Requisitos Clave para Acceder a la Prestación
Para poder cobrar la prestación, no basta con tener un hijo. Debes cumplir unos requisitos básicos:
- Estar afiliado y en alta (o en situación asimilada al alta, como cobrando el paro) en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un tiempo mínimo. Este periodo varía según tu edad:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Necesitas haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
- Mayores de 26 años: Necesitas haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda tu vida laboral.
Si no cumples con el periodo de cotización, no te preocupes. Existe un subsidio no contributivo por maternidad, aunque la cuantía y duración son diferentes.
Disfrutar de estas 16 semanas es un derecho pensado para crear un vínculo único con tu bebé y para que la crianza sea una tarea compartida desde el primer día. ¡Disfruta de cada momento de esta nueva etapa!
Preguntas y Respuestas
Q: ¿Puedo ceder mis semanas de permiso al otro progenitor?
A: No. Desde la equiparación de los permisos, las 16 semanas son un derecho individual de cada progenitor y no se pueden transferir en ningún caso.
Q: ¿Qué pasa si estoy en el paro cuando nace mi bebé?
A: Si estás cobrando la prestación por desempleo, esta se suspende y pasarás a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Una vez finalizadas las 16 semanas, podrás reanudar el cobro del paro por el tiempo que te quedaba pendiente.
Q: ¿El permiso es igual si soy autónomo/a?
A: Sí, los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas 16 semanas de permiso. La cuantía de la prestación también es del 100% de la base reguladora, que en el caso de los autónomos se calcula a partir de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
Q: ¿Tengo que disfrutar las 16 semanas seguidas?
A: No necesariamente. Las primeras 6 semanas después del parto son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma seguida o en periodos semanales separados hasta que el bebé cumpla su primer año.
Q: ¿La empresa me puede despedir durante la baja por maternidad o paternidad?
A: No. El despido durante el embarazo, el permiso por nacimiento o el periodo de lactancia es considerado nulo, salvo que la empresa demuestre que existen causas disciplinarias muy graves y totalmente ajenas al embarazo o al disfrute del permiso. El trabajador goza de una protección especial.
Q: ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la prestación a la Seguridad Social?
A: El plazo legal para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor es de 15 días hábiles a contar desde la fecha del parto o desde el inicio del descanso, si este fuera anterior.