Puntos Clave de esta Guía
- La duración actual es de 16 semanas para ambos progenitores, siendo las 6 primeras obligatorias e ininterrumpidas.
- La cuantía de la prestación equivale al 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
- Es imprescindible estar en situación de alta en la Seguridad Social y cumplir con los periodos mínimos de cotización según la edad.
- El trámite se puede realizar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
La llegada de un nuevo miembro a la familia es uno de los momentos más significativos en la vida de cualquier persona, pero también conlleva una serie de responsabilidades administrativas que pueden resultar abrumadoras. En España, el sistema de protección social ha evolucionado para unificar lo que antes conocíamos de forma separada como baja de maternidad y de paternidad en una única figura: la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor. Actualmente, este derecho garantiza que tanto padres como madres puedan disfrutar de un periodo de descanso y vincularse con el bebé sin perder sus ingresos económicos.
Para el año 2025, el marco legal mantiene la equiparación total de derechos entre ambos progenitores, consolidando un modelo que busca la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos desde el primer día. Si estás esperando un hijo o acabas de dar la bienvenida a uno, entender los plazos y los procesos burocráticos es esencial para vivir esta etapa con la tranquilidad que mereces.
Todo sobre la baja por maternidad y paternidad 2024 y su vigencia en 2025
Desde la última gran reforma, la duración de la baja por maternidad y paternidad 2024 se ha fijado en 16 semanas para cada progenitor. Este derecho es individual e intransferible, lo que significa que si uno de los dos decide no disfrutar de sus semanas, estas no pueden ser cedidas al otro. El objetivo detrás de esta norma es fomentar la igualdad efectiva en el ámbito laboral y familiar.
La distribución de estas 16 semanas se organiza de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias: Deben disfrutarse inmediatamente después del parto (o de la resolución judicial en caso de adopción) de forma ininterrumpida y a jornada completa.
- 10 semanas voluntarias: El tiempo restante se puede distribuir en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los primeros 12 meses de vida del bebé.
Es importante señalar que, aunque el marco se estableció como la baja por maternidad y paternidad 2024, estas condiciones se mantienen plenamente vigentes para 2025, salvo que nuevas disposiciones legislativas amplíen el plazo a las 20 semanas, una propuesta que ha estado en el debate político pero cuya implementación definitiva depende de los Presupuestos Generales del Estado.
Ampliaciones de la duración en casos especiales
Existen circunstancias específicas que permiten extender el periodo de 16 semanas para proteger situaciones de mayor vulnerabilidad o carga familiar:
- Parto múltiple: Se amplía en 2 semanas (una para cada progenitor) por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del menor: Se conceden 2 semanas adicionales (una para cada progenitor).
- Parto prematuro y hospitalización: Si el neonato debe permanecer hospitalizado tras el parto por más de 7 días, la prestación se puede ampliar tantos días como el nacido esté ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Requisitos indispensables para acceder a la prestación
Para ser beneficiario de la prestación económica gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no basta con el hecho del nacimiento. Es necesario cumplir con ciertos criterios de cotización que varían según la edad del trabajador en la fecha del parto:
- Menores de 21 años: No se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se requieren 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio de la baja, o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Deben haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de su carrera profesional.
Además de la cotización, el solicitante debe estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (por ejemplo, cobrando el paro o en excedencia por cuidado de familiares).
Cuantía económica: ¿Cuánto se cobra durante la baja?
Uno de los mayores alivios para las familias es saber que durante este periodo se percibe el 100% de la base reguladora por contingencias comunes. En términos sencillos, recibirás prácticamente lo mismo que tu salario neto habitual, con la ventaja de que estas prestaciones están, en muchos casos, exentas de retenciones de IRPF tras sentencias judiciales previas, lo que suele suponer un ligero incremento en el líquido a percibir.
Trámites y pasos para solicitar la baja con éxito
La digitalización ha facilitado enormemente la gestión de la baja por maternidad y paternidad 2024. Ya no es estrictamente necesario acudir a una oficina física, aunque la opción sigue disponible mediante cita previa.
Paso 1: Obtención del certificado de nacimiento
El primer paso ocurre en el hospital o en el Registro Civil. Necesitarás el certificado de nacimiento del bebé para iniciar cualquier trámite con la Seguridad Social. Actualmente, muchos hospitales realizan la comunicación directamente al Registro Civil, simplificando este paso.
Paso 2: Comunicación a la empresa
Aunque la Seguridad Social gestiona el pago, debes informar a tu empleador. La empresa emitirá un certificado de empresa donde consten tus bases de cotización. En la mayoría de los casos, este certificado se envía telemáticamente de forma automática a la Seguridad Social cuando informas de tu baja.
Paso 3: Solicitud ante el INSS
Puedes presentar la solicitud a través del portal «Tu Seguridad Social». Para ello, necesitarás:
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de la prestación.
Si prefieres hacerlo de forma presencial o por correo ordinario, deberás cumplimentar el modelo oficial de solicitud disponible en la web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La situación de los trabajadores autónomos
Los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad 2024 en las mismas condiciones de duración (16 semanas). Sin embargo, existen particularidades que deben tener en cuenta:
- Bonificación de la cuota: Durante el periodo de descanso, el autónomo tiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia en el RETA.
- Estar al corriente de pagos: Es fundamental no tener deudas con la Seguridad Social en el momento de la solicitud, de lo contrario, el derecho a la prestación podría quedar suspendido hasta que se regularice la situación.
Para el colectivo autónomo, la planificación es clave, ya que la prestación se calcula en función de la base de cotización de los meses previos. Mantener una base adecuada no solo protege la jubilación, sino que garantiza una prestación por nacimiento digna.
Consejos para una gestión sin estrés
Para evitar retrasos en el cobro (que suele realizarse el último día hábil del mes o el primero del mes siguiente), es recomendable presentar la solicitud en los 15 días posteriores al nacimiento. Aunque tienes un plazo mayor, la agilidad en este trámite inicial es determinante.
Recuerda también inscribir al bebé como beneficiario de tu asistencia sanitaria. Este es un trámite adicional que también puedes realizar en el portal de la Seguridad Social y que es indispensable para que el menor tenga su propia tarjeta sanitaria y pediatra asignado.
La normativa vigente en España es una de las más avanzadas de Europa en términos de igualdad de tiempo para ambos progenitores. Aprovechar estas 16 semanas no solo es un derecho laboral, sino una inversión emocional y social en el desarrollo del menor y en la cohesión de la unidad familiar.
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¿Se pierden las vacaciones si coinciden con el periodo de baja por nacimiento?
No, en ningún caso se pierden. Si tus vacaciones coinciden con las 16 semanas de prestación, tienes derecho a disfrutarlas en una fecha distinta, incluso si el año natural ya ha finalizado. La normativa vigente protege este descanso, permitiendo que los días de vacaciones pendientes se acumulen para ser utilizados inmediatamente después de terminar tu baja por cuidado del menor.
¿Cómo funciona el permiso por lactancia acumulada en 2025?
El permiso por cuidado del lactante permite ausentarse una hora diaria hasta que el bebé cumpla nueve meses. Tras la reciente reforma legal, todos los trabajadores tienen derecho a acumular estas horas en jornadas completas de descanso sin necesidad de que lo prevea el convenio colectivo. Esto permite sumar, generalmente, unos 15 días adicionales de estancia en casa tras finalizar las 16 semanas iniciales.
¿Qué ocurre si nazca mi hijo mientras estoy cobrando la prestación por desempleo?
Si estás cobrando el paro y te conviertes en progenitor, la prestación por desempleo se suspende temporalmente y pasas a percibir la prestación por nacimiento del INSS. La gran ventaja es que, durante esas 16 semanas, no se consumen los días de paro que tengas acumulados y cobrarás el 100% de tu base reguladora. Al finalizar la baja, podrás reanudar tu prestación por desempleo intacta.
Preguntas Frecuentes
Q: ¿Es posible disfrutar de la prestación a tiempo parcial?
A: Sí, una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias de descanso total, puedes pactar con tu empresa realizar las 10 semanas restantes a jornada parcial. En este caso, la duración del permiso se ampliará proporcionalmente y la cuantía de la prestación se ajustará en función de la jornada que realices.
Q: ¿Qué sucede con las 10 semanas voluntarias si no se disfrutan de forma seguida?
A: No es obligatorio disfrutarlas de un tirón. Puedes distribuir ese tiempo en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, en cualquier momento desde que finalizan las 6 semanas obligatorias hasta que el bebé cumpla 12 meses. Solo debes avisar a tu empresa con al menos 15 días de antelación.
Q: ¿Tienen las familias monoparentales derecho a duplicar la duración de la baja?
A: Bajo la normativa general actual, la duración reconocida es de 16 semanas para el progenitor único. Si bien diversos tribunales han fallado a favor de que las familias monoparentales sumen el periodo que correspondería al segundo progenitor, este no es un proceso automático en la Seguridad Social y suele requerir una reclamación formal o vía judicial.
