¡Enhorabuena! Si estás leyendo esto, es muy probable que una pequeña gran revolución esté a punto de llegar a tu vida. La llegada de un bebé es uno de los momentos más emocionantes que existen, pero también viene acompañada de un montón de dudas: ¿cómo se llamará?, ¿dormirá bien por las noches?, y una de las más importantes: ¿cómo funciona la baja de maternidad y paternidad?
Tranqui, que no cunda el pánico. Es normal sentirse un poco perdido entre leyes, plazos y formularios. Por eso, hemos preparado esta guía para despejar todas tus dudas de una forma clara y directa. ¡Vamos al lío!
¿Qué es exactamente el permiso por nacimiento y cuidado de menor?
Lo primero es aclarar los términos. Aunque coloquialmente seguimos hablando de «baja de maternidad» y «baja de paternidad», desde 2021 la ley los unificó en una única prestación: el permiso por nacimiento y cuidado de menor.
¿El objetivo? Avanzar hacia la igualdad real y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. La idea es que ambos progenitores tengan los mismos derechos y obligaciones desde el primer día. Por eso, el permiso es individual, intransferible y tiene la misma duración para ambos.
Duración del permiso: ¿Cuánto tiempo nos corresponde?
Esta es la pregunta del millón. Actualmente, la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor en España es de 16 semanas para cada progenitor.
Es un derecho individual, lo que significa que un progenitor no puede cederle sus semanas al otro. ¡Cada uno tiene sus 16 semanas para disfrutar y cuidar del bebé!
El reparto de las 16 semanas
Aunque la duración es la misma, la forma de disfrutarla tiene algunas particularidades:
- Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. Deben disfrutarse justo después del parto (en el caso de la madre biológica) o de la resolución judicial o administrativa en casos de adopción o acogimiento. Es un periodo fundamental para la recuperación de la madre y para establecer el primer vínculo con el bebé.
- Las 10 semanas restantes son voluntarias y mucho más flexibles. Puedes decidir cómo y cuándo disfrutarlas, siempre dentro de los primeros 12 meses de vida del bebé. Las opciones son:
- De forma continuada: Justo a continuación de las 6 semanas obligatorias.
- De forma interrumpida: En periodos semanales, sueltos o acumulados, hasta que el bebé cumpla un año.
- A jornada completa o parcial: Previo acuerdo con tu empresa, puedes reincorporarte a media jornada y alargar así la duración del permiso.
Casos especiales que amplían la baja por maternidad y paternidad
La ley contempla ciertas situaciones que pueden ampliar esas 16 semanas:
- Parto múltiple: Se añade 1 semana extra para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo/a: Se suma 1 semana extra para cada progenitor.
- Hospitalización del recién nacido: Si el bebé necesita estar hospitalizado más de 7 días tras el parto, el permiso se puede ampliar tantos días como el bebé esté ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Guía paso a paso: Cómo solicitar tu baja
Ahora que ya sabes cuánto tiempo te corresponde, vamos a la parte práctica. Solicitar la prestación es más sencillo de lo que parece si sigues estos pasos.
Paso 1: Comunicarlo en tu empresa
Es fundamental que avises a tu empresa de tus planes. La ley establece que debes notificarlo con una antelación mínima de 15 días, pero siempre es recomendable hacerlo antes para que puedan organizar tu sustitución con tiempo.
Tu empresa te facilitará un certificado de empresa donde constan tus bases de cotización. Este documento es imprescindible para que la Seguridad Social pueda calcular la cuantía de tu prestación (que, por cierto, es del 100% de tu base reguladora).
Paso 2: La solicitud a la Seguridad Social (INSS)
Una vez que ha nacido el bebé, es el momento de solicitar la prestación económica al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Necesitarás reunir la siguiente documentación:
- El formulario oficial de solicitud de la prestación.
- Tu DNI/NIE y el del otro progenitor.
- El informe de maternidad expedido por el servicio público de salud.
- El Libro de Familia o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- El certificado de empresa que mencionamos antes.
Puedes presentar la solicitud de dos maneras:
1. Online: Es la vía más rápida y cómoda. Puedes hacerlo a través de la plataforma Tu Seguridad Social si dispones de Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o certificado digital.
2. Presencial: Pidiendo cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
¿Y después de la baja? Otras opciones para conciliar
Las 16 semanas pasan volando. Por suerte, existen otras herramientas para facilitar la conciliación una vez que te reincorporas al trabajo. Las dos más importantes son el permiso de lactancia y la excedencia.
El conocido permiso de lactancia
Aunque se llame así, este derecho no está vinculado a que la lactancia sea materna. Es un permiso para el cuidado del lactante que pueden disfrutar ambos progenitores hasta que el bebé cumple 9 meses. Consiste en una hora de ausencia del trabajo al día, que se puede disfrutar de tres formas:
- Ausentarte una hora cada día (se puede dividir en dos fracciones de media hora).
- Reducir tu jornada laboral media hora al principio o al final.
- Acumularlo en jornadas completas. Esta es la opción más popular. Consiste en «juntar» todas esas horas y disfrutarlas como días libres seguidos, justo después de la baja por maternidad. ¡Ojo! Esta opción debe estar recogida en tu convenio colectivo o pactarla con tu empresa.
La excedencia por cuidado de hijo
Si sientes que necesitas más tiempo, siempre puedes solicitar una excedencia por cuidado de hijo. Se trata de una suspensión temporal de tu contrato de trabajo por un periodo máximo de tres años para dedicarte al cuidado de tu hijo/a.
Aspectos clave de la excedencia:
- No es remunerada, es decir, no cobras un sueldo durante ese tiempo.
- Durante el primer año, la empresa está obligada a reservarte tu mismo puesto de trabajo. A partir del segundo año, te reservan un puesto de categoría similar.
- El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa.
Esperamos que esta guía te haya servido para aclarar el panorama. Disfrutar de la baja por maternidad o paternidad es un derecho y una oportunidad única para crear un vínculo irrompible con tu bebé. ¡Disfruta cada segundo
Preguntas Frecuentes
Q: Si no disfruto de mis 16 semanas de permiso, ¿puedo cederle el tiempo a mi pareja?
A: No, el permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual e intransferible. Cada progenitor tiene sus propias 16 semanas y estas no pueden ser cedidas al otro en ningún caso.
Q: ¿Cuánto dinero se cobra exactamente durante la baja?
A: Durante el permiso se cobra el 100% de la base reguladora. En la práctica, esto equivale a tu sueldo, ya que se calcula sobre tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso.
Q: ¿Mi pareja y yo podemos coger las 10 semanas flexibles a la vez?
A: Sí. Una vez cumplidas las 6 semanas obligatorias iniciales, cada progenitor puede decidir cómo disfrutar de sus 10 semanas restantes. Podéis cogerlas a la vez, de forma consecutiva o en periodos distintos, siempre antes de que el bebé cumpla un año y previo acuerdo con vuestras empresas.