Tener un bebé lo cambia todo. Las noches de sueño ininterrumpido se convierten en un recuerdo lejano, tu casa se llena de cosas diminutas y adorables, y tu corazón explota de un amor que no sabías que existía. Pero entre pañales, biberones y nanas, hay un invitado que siempre llega puntual: la campaña de la Declaración de la Renta.
¡Que no cunda el pánico! En medio de este caos maravilloso, Hacienda te da una alegría en forma de deducción por maternidad. Una ayuda que puede suponer un buen pellizco y que te viene de perlas en esta nueva etapa.
En esta guía te vamos a contar, con un lenguaje para seres humanos (y no para inspectores de Hacienda), todo lo que necesitas saber para que no se te escape ni un céntimo.
¿Qué es exactamente la deducción por maternidad?
Vamos al grano. La deducción por maternidad es una ayuda fiscal para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La cuantía máxima es de 1.200 euros anuales por cada hijo que cumpla los requisitos. Esto se traduce en 100 euros al mes que puedes recibir de dos formas distintas, como veremos más adelante.
¿Quién puede pedirla? Los requisitos son claros:
- Ser mujer con hijos menores de 3 años a tu cargo.
- Estar trabajando, ya sea por cuenta ajena (asalariada) o por cuenta propia (autónoma).
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
Un punto importante es que se aplica tanto a hijos biológicos como adoptados o en acogida. ¡Una ayuda para todas las mamás!
Dos caminos para un mismo destino: ¿Deducción en la Renta o abono anticipado?
Aquí llega la primera decisión importante. Hacienda te ofrece dos maneras de disfrutar de esta ayuda. Ambas tienen sus ventajas, así que elige la que mejor se adapte a tu situación.
Opción 1: El abono anticipado de 100 € al mes
Esta es la opción favorita de muchas madres. En lugar de esperar a la Declaración de la Renta del año siguiente, puedes solicitar que Hacienda te ingrese 100 euros cada mes en tu cuenta bancaria.
- Ventajas: Recibes un dinero extra cada mes que te ayuda a cubrir los gastos del bebé. Es un flujo de caja constante que se agradece mucho.
- ¿Cómo se pide? Para recibir este pago mensual, tienes que presentar el Modelo 140 de la Agencia Tributaria. Este paso es fundamental, ya que si no lo haces, no recibirás el dinero mes a mes. El proceso de la maternidad solicitud es bastante sencillo y puedes hacerlo online con tu Cl@ve PIN o certificado digital, por teléfono o de forma presencial. Puedes encontrar toda la información oficial y el acceso al trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¡Ojo! Si has recibido el abono anticipado, es crucial que lo reflejes correctamente en tu declaración. Hacienda ya sabe que te lo ha pagado, pero tienes que confirmarlo para que el cálculo final sea correcto.
Opción 2: La deducción completa en tu Declaración de la Renta
Si no te corre prisa el dinero o prefieres no hacer trámites extra durante el año, puedes optar por aplicar la deducción completa al hacer tu declaración.
- Ventajas: Es más simple. No tienes que presentar ninguna maternidad solicitud por adelantado. Simplemente, cuando llegue el momento de hacer la Renta, marcas las casillas correspondientes y listo.
- El resultado: La deducción de hasta 1.200 € se restará de lo que te toque pagar a Hacienda. Si tu declaración te salía a pagar 1.500 €, ahora solo pagarás 300 €. Y si te salía a devolver 200 €, ¡ahora te devolverán 1.400 €!
El plus que no te puedes perder: la deducción por gastos de guardería
Atención, porque aquí viene otro extra muy interesante. Además de los 1.200 €, puedes deducirte hasta 1.000 € adicionales por los gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
¿Cuáles son los requisitos para este «bonus»?
- Tu hijo debe ser menor de 3 años y haber asistido a un centro de educación infantil.
- El centro debe ser una guardería autorizada, no vale cualquiera. Esto es muy importante.
- El centro infantil tiene la obligación de presentar el Modelo 233 a Hacienda, informando de los niños inscritos y los importes pagados por los padres.
Tú, como madre, no tienes que hacer prácticamente nada. Hacienda cruzará los datos que le ha pasado el centro con los tuyos y aplicará la deducción automáticamente en el borrador. ¡Más fácil imposible! Solo asegúrate de que el centro al que llevas a tu peque cumple con este requisito.
Guía práctica: Cómo incluir la deducción en tu Renta WEB paso a paso
Vale, llega el momento de la verdad. Estás delante del borrador de la Renta y no sabes por dónde empezar. ¡Tranquila!
- Accede a tu borrador: Entra en el portal de Renta WEB de la Agencia Tributaria con tu DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Busca las casillas clave: La deducción por maternidad suele estar hacia el final de la declaración. Aunque los números pueden cambiar de un año a otro, normalmente las encontrarás en el apartado de «Deducciones generales de la cuota».
- Rellena los datos de la deducción por maternidad: Busca las casillas relacionadas con la «Deducción por maternidad (Art. 81 de la Ley de IRPF)». Generalmente, son las casillas 611, 612 y 613. Aquí tendrás que indicar los meses en los que has cumplido los requisitos (trabajando y con el niño menor de 3 años). Si has cobrado el abono anticipado, también deberás indicarlo para que el sistema lo tenga en cuenta.
- Añade los gastos de guardería: Justo después, encontrarás el apartado para el «Incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil». Hacienda ya tendrá la información del Modelo 233, pero es bueno que revises que la cantidad que aparece es correcta.
Requisitos durante la maternidad baja y otras situaciones especiales
Una duda muy común es qué pasa con la deducción durante la maternidad baja. La respuesta es SÍ, tienes derecho a la deducción durante el periodo de baja por maternidad, ya que la prestación que recibes de la Seguridad Social se considera a estos efectos como si estuvieras trabajando. Lo mismo ocurre si estás cobrando el paro o eres autónoma y recibes la prestación por cese de actividad.
¿Y si el padre se acoge al permiso? Aunque se llame deducción «por maternidad», en algunos casos el padre también puede aplicarla. Por ejemplo, si la madre fallece o se le cede la guarda y custodia en exclusiva. También si ambos progenitores son del mismo sexo.
Con los permisos de nacimiento cada vez más equiparados, es fundamental que ambos progenitores conozcan sus derechos fiscales. Y mientras planificas el presente, no está de más mirar al futuro y estar al tanto de posibles cambios, como los que puedan surgir en torno a la baja por paternidad 2025.
Un pequeño respiro para una gran aventura
Sabemos que la llegada de un hijo es una montaña rusa de emociones y gastos. Por eso, esta deducción por maternidad es más que un simple trámite fiscal; es un pequeño respiro económico que el Estado ofrece para apoyar a las familias.
Ya sea que elijas el abono anticipado para tener una ayuda mensual o prefieras la alegría de una buena devolución en tu Renta, lo importante es que no dejes pasar este derecho. Revisa bien tu borrador, no te olvides de los gastos de guardería y, si tienes dudas, pide ayuda.
Ahora, con la lección aprendida, puedes volver a lo que de verdad importa: disfrutar de cada sonrisa, cada abrazo y cada nuevo descubrimiento de tu bebé. ¡Te lo has ganado
Preguntas Frecuentes
Q: Mi hijo cumple 3 años en mayo, ¿pierdo la deducción de ese año?
A: No, no pierdes la deducción completa. Recibirás la parte proporcional correspondiente a los meses en que tu hijo fue menor de 3 años. Si cumplió 3 años en mayo, tendrás derecho a la deducción por los meses de enero, febrero, marzo y abril de ese año, es decir, 400 €.
Q: ¿Qué pasa si estoy en paro o de baja? ¿Tengo derecho a la ayuda?
A: Sí. Durante el tiempo que estés de baja por maternidad, cobrando la prestación por desempleo (el paro) o la prestación por cese de actividad (si eres autónoma), se considera que cumples el requisito de estar trabajando y, por tanto, sigues teniendo derecho a la deducción.
Q: Solo trabajé a media jornada unos meses, ¿me corresponden los 1.200 €?
A: La cuantía de la deducción es proporcional a los meses que has estado dada de alta en la Seguridad Social, sin importar si es a jornada completa o parcial. Si has trabajado 6 meses en el año cumpliendo los requisitos, te corresponderán 600 € (100 € por cada mes).